Niveles de Seguridad Obligatorios.


El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (RDLOPD), establece tres niveles de seguridad atendiendo a la naturaleza de la información: Básico, Medio, y Alto.

Los niveles de seguridad son acumulativos de modo que un fichero de nivel alto deberá aplicar también las medidas previstas en los niveles básico y medio.

  • NIVEL ALTO, aplicable a ficheros o tratamientos:

Que se refieran a datos de ideología, afilicación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.

Que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

Que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

  • NIVEL MEDIO, aplicable a ficheros o tratamientos:

Relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.

Cuyo funcionamiento se rija por el artículo 29 de la LOPD.

De los que sean responsables Administraciones Tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias.

De los que sean responsables entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.

De los que sean responsables las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias, y aquellos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

De los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los de localización. Estos ficheros aplicará además lo previsto en el artículo 103 RDLOPD respecto del registro de accesos.

Que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.

  • NIVEL BÁSICO, para todos los ficheros que contengan datos dé carácter personal.

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