La Protección de Datos es importante. Normativa.


Toda persona física tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que la conciernen y este derecho le atribuye la facultad de controlar sus datos.


Las Empresas y los Organismos Públicos tratan datos de carácter personal y están obligados a garantizar el derecho fundamental a la protección de datos.


NORMATIVA:


La Constitución Española en su artículo 10 reconoce el derecho a la dignidad de la persona. Por su parte, el artículo 18.4 dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


En desarrollo del citado artículo 18.4, y como transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 95/46/CE (Directiva sobre protección de datos), fue aprobada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.


La LOPD establece las obligaciones que los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos, tanto organismos públicos como privados, han de cumplir para garantizar la observancia del derecho a la protección de los datos de carácter personal.


La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) atribuyen a la Agencia Española de Protección de Datos la tutela de los derechos y garantías de abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, en relación con las comunicaciones comerciales remitidas por correo electrónico o medios equivalentes y sobre el empleo de dispositivos de almacenamiento de la información en equipos terminales.

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